17 enero 2014

Prueba de banco de carga en hospitales

La seguridad de los establecimientos en caso de fallo eléctrico

En Francia, para prevenir cualquier incidente y garantizar la seguridad de las personas alojadas en establecimientos sociales y médico-sociales, un sistema reglamentario (cf. La Circular DHOS/E4 n – 2008-114 – del 7 de abril de 2008 relativa a la prevención de cortes de energía en los establecimientos de salud ) exige que cada estructura asegure, en caso de ausencia de la red nacional, la continuidad del servicio por al menos 48 horas . Así, los hospitales y centros sanitarios disponen de un suministro eléctrico de emergencia en caso de corte de carga en la red. Esta red de respaldo, generalmente compuesta por un generador asociado a inversores y baterías, es particularmente sensible y estratégica. Por lo tanto, la ley exige que el grupo electrógeno se pruebe mensualmente con carga ficticia con un banco de carga y al menos dos veces al año con carga real en la red.

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Decreto N° 2007-1344 y prueba de banco de carga en hospitales

Tomado para la aplicación del artículo 7 de la ley de 13 de agosto de 2004 relativa a la modernización de la seguridad civil, un decreto de 12 de septiembre de 2007 determina las categorías de instalaciones y establecimientos afectados por la obligación de seguridad de las personas apoyadas en caso de fallo de la red de energía así como las modalidades y plazos para su ejecución. El artículo 7 de la Ley No. 2004-811 de 13 de agosto de 2004 sobre la modernización de la seguridad civil exige que los establecimientos de salud y médico-sociales que albergan a personas vulnerables tomen las medidas necesarias para la seguridad de los pacientes en caso de falla de la red eléctrica.

Esta disposición legislativa ha previsto, por tanto, dos posibles métodos para garantizar la seguridad de estos establecimientos en caso de corte del suministro eléctrico, en función de la naturaleza y tamaño del establecimiento:

  1. una fuente de alimentación autónoma, ya sea en todo el edificio (para hospitales, por ejemplo), o en algunas áreas en las que los ocupantes puedan agruparse en caso de avería;
  2. tomar medidas alternativas para garantizar la seguridad de las personas alojadas (por ejemplo, asegurando unas condiciones mínimas de iluminación y calefacción, o incluso ventilación natural en caso de altas temperaturas).

El Decreto N° 2007-1344 del 12 de septiembre de 2007 precisa en este sentido estos procedimientos para los establecimientos regidos por el Código de la Acción Social y de la Familia (CASF) y por el Código de Salud Pública (CSP), sin entrar sin embargo en detalle en las medidas a ser tomado. Los establecimientos afectados deberán:

  1. bien asegurar la disponibilidad de medios de suministro de energía independientes para las instalaciones utilizadas con el fin de garantizar la seguridad de las personas alojadas durante al menos cuarenta y ocho horas,
  2. o prever medidas que garanticen, por sí mismas, la seguridad de las personas alojadas en caso de fallo de la red energética.

Estas medidas deben ser planificadas por el representante legal del establecimiento o el titular del establecimiento. El decreto también especifica las categorías de establecimientos afectados, a saber, los establecimientos médico-sociales mencionados en el artículo L. 312-1 de la CASF, y los establecimientos sanitarios, es decir, los que proporcionan alojamiento colectivo permanente y los que aseguran una actividad de atención a corto plazo en MCO quien deberá cumplir con las dos series de obligaciones antes señaladas. Los plazos de cumplimiento son de 2 años para los establecimientos regidos por la CASF y de 5 años para los regulados por la CSP.

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